Es por ello que consideramos totalmente inadmisibles las modificaciones integradas en el artículo 4 (eliminando la referencia a "producida y/o elaborada en la CAE") y la Disposición Adicional Única contemplada en el artículo decimocuarto que abre las puertas a los operadores de otros estados miembros.
Desde ENBA, finalmente, consideramos que de salir adelante estas modificaciones se echaría por tierra el camino hasta ahora emprendido y supondría un severo varapalo para las expectativas creadas, incluso, antes de su puesta en marcha.