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Con el fin de que el sistema de contratos sea efectivo, ENBA insta al MARM a contemplar un precio base que podrá ser fijo o variable, en cuyo caso estará basado en un indicador fijado a partir de diversas variables, tales como los costes de producción. En ambos casos, el precio se modulará en función de las características particulares de la leche y/o explotación.

La leche recogida sobre la base del contrato firmado deberá ser pagada cumpliendo con la vigente Ley de Morosidad, es decir, antes de 30 días. Desde ENBA entendemos, a este respecto, que es imprescindible establecer un régimen sancionador que permita garantizar la obligatoriedad de las relaciones contractuales y el cumplimiento de sus términos. Por otro lado, en el proyecto de Real Decreto tampoco se especifica el plazo con el que la industria compradora debe avisar para efectuar la rescisión del contrato, que ENBA estima que debe fijarse en un mínimo de 90 días, con el fin de proporcionar al productor la posibilidad de establecer contratos con otras industrias.

En lo que respecta a la Interprofesional Láctea (INLAC), ENBA apuesta por reforzar su papel, y que ésta sea la que realice las funciones de seguimiento, conciliación e información de las relaciones contractuales en el sector lácteo, desarrollando un modelo único de contrato y ejerciendo la función de mediador en los casos de conflicto a la hora de formalizar un contrato.

Desde ENBA, finalmente, resaltamos la importancia de que dicho contrato obligatorio se aplique igualmente en la leche de ovino por la defensa que puede suponer para el pastor integrado en la D.O. IDIAZABAL frente a los excesos de la industria quesera.  

 

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