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ENBA hace una valoración general positiva del modelo de contrato lácteo que propone el Ministerio al recoger cuestiones como la obligatoriedad y su aplicación tanto en leche de vacuno como en ovino aunque, tal y como recoge nuestro documento enviado al MARM, existen algunas cuestiones que deben integrarse en dicho Contrato.

ENBA  ha presentado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sus observaciones al proyecto de Real Decreto que pone en marcha, por primera vez, los contratos obligatorios en el sector lácteo. Esta organización apuesta firmemente por la obligatoriedad de los contratos, condición indispensable para dotar de estabilidad y transparencia al mercado de la leche y paliar los desequilibrios producidos a lo largo de la cadena.

 

Con el fin de que el sistema de contratos sea efectivo, ENBA insta al MARM a contemplar un precio base que podrá ser fijo o variable, en cuyo caso estará basado en un indicador fijado a partir de diversas variables, tales como los costes de producción. En ambos casos, el precio se modulará en función de las características particulares de la leche y/o explotación.

La leche recogida sobre la base del contrato firmado deberá ser pagada cumpliendo con la vigente Ley de Morosidad, es decir, antes de 30 días. Desde ENBA entendemos, a este respecto, que es imprescindible establecer un régimen sancionador que permita garantizar la obligatoriedad de las relaciones contractuales y el cumplimiento de sus términos. Por otro lado, en el proyecto de Real Decreto tampoco se especifica el plazo con el que la industria compradora debe avisar para efectuar la rescisión del contrato, que ENBA estima que debe fijarse en un mínimo de 90 días, con el fin de proporcionar al productor la posibilidad de establecer contratos con otras industrias.

En lo que respecta a la Interprofesional Láctea (INLAC), ENBA apuesta por reforzar su papel, y que ésta sea la que realice las funciones de seguimiento, conciliación e información de las relaciones contractuales en el sector lácteo, desarrollando un modelo único de contrato y ejerciendo la función de mediador en los casos de conflicto a la hora de formalizar un contrato.

Desde ENBA, finalmente, resaltamos la importancia de que dicho contrato obligatorio se aplique igualmente en la leche de ovino por la defensa que puede suponer para el pastor integrado en la D.O. IDIAZABAL frente a los excesos de la industria quesera.  

 

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