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FEGAk argitaratu berri du 2018rako NPBean aplikatu beharreko finantza disziplinaren ondoriozko errenboltsoa, %1,37koa izango dela, behin behinean kalkulatu zen bezala. Gogoratu bestalde, errenboltsoa soilik 2.000 eurotatik gorako onuradunei aplikatu zaiela. Greening koefizientea aldiz %52,052523koa izango da.

El FEGA ha publicado hoy los Coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2018, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 EUR, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción por disciplina financiera en el ejercicio financiero 2019. El pasado 20 de noviembre de 2018 el FEGA estableció, con carácter provisional, una tasa de reembolso de la disciplina financiera del 1,37%. Posteriormente, teniendo en cuenta la información de los pagos efectuados por las comunidades autónomas hasta el 24 de abril de 2019, se confirmó que no procedía modificar la tasa provisional establecida. Por ello el FEGA ha confirmado a los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas el valor de 1,37% como tasa de reembolso definitiva de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2018, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 EUR para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2019.

COEFICIENTE DEFINITIVO DEL GREENING  CAMPAÑA 2018  = 52,052523 %,

Por otra parte, una vez han sido analizados los datos remitidos por parte de las comunidades autónomas sobre la activación de derechos de la campaña 2018, así como los datos de los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2019, se ha establecido un porcentaje definitivo que asciende al valor de 52,052523 %, que se deberá tener en cuenta para determinar el importe del Pago del Greening de cada beneficiario, a aplicar tanto a los pagos pendientes, como a los pagos complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional

 

 Coeficiente definitivo del greening campaña 2018

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1075/2014, el importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Greening) de cada beneficiario, se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda. Este porcentaje se determina dividiendo el importe total de la dotación financiera del pago del Greening recogida en el Anexo II del citado Real Decreto, entre el valor total de los derechos de pago básico activados en la campaña en curso a nivel nacional.

 En este sentido, la Circular de Coordinación 31/2018: “Procedimiento para el  cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos correspondientes a la campaña 2018”, establece que el FEGA hará un primer cálculo provisional de este porcentaje a tener en cuenta por los organismos pagadores en el caso de realizar el pago del anticipo, y que posteriormente fijará el porcentaje definitivo a aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.

 En consonancia con lo anterior, mediante comunicación oficial del Presidente del FEGA, el 28 de septiembre de 2018 se estableció el porcentaje provisional que ascendió al valor de 51,622623 %, resultante de dividir el importe total de la dotación financiera para el pago del Greening, entre el importe total del límite presupuestario para el régimen de pago básico establecido para la campaña 2018.

 Posteriormente, una vez han sido analizados los datos remitidos por parte de las comunidades autónomas sobre la activación de derechos de la campaña 2018, así como los datos de los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2019, se ha establecido unporcentaje definitivo que asciende al valor de 52,052523 %, que se deberá tener en cuenta para determinar el importe del Pago del Greening de cada beneficiario, a aplicar tanto a los pagos pendientes, como a los pagos complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.

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