instagramFacebookTwitter

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes un Real Decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. La normativa responde a la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume. Según las últimas encuestas realizadas entre consumidores, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos y el 86% de los distribuidores en su mayoría consideran que el identificativo del origen español aumentaría sus ventas de leche. Asimismo conviene recordar que una medida similar adoptada en Francia ha obtenido una buena respuesta del consumidor galo lo que ha provocado que las importaciones desciendan en un 45%.

El Real decreto contempla que cuando el país de ordeño y/o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”. Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre del/los Estados Miembros o “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”. De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en España.

En este sentido, desde ENBA valoramos positivamente la medida en cuanto que aportará luz y transparencia a las importaciones de leche y lácteos que la industria y distribución ocultan al consumidor aunque, en nuestra opinión, debiera haberse sido más ambicioso y posibilitar que se pueda etiquetar el origen con referencias territoriales más cercanas al consumidor (autonomía, provincia o localidad) y que quedarán, según el RD, en un segundo plano o difuminadas tras el omnipresente ESPAÑA que únicamente se entiende desde una óptica centralista y unívoca de la vida.

La norma afectará a productos como leche y nata en todas sus modalidades (cuajadas y fermentadas como yogur), mantequilla y demás materias grasas de la leche, quesos y requesón.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (el 21 de septiembre). En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

+ INFO: Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

 

Euskalmetlogo Lactologicologo Nekagip Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAClogo PagoUnicologo AsuntosEuropeos
Subir